Seguridad y Prevención en los Trabajos en Altura en la Minería Peruana
Los trabajos en altura son una constante en la industria minera, desde la construcción de instalaciones hasta el mantenimiento de equipos y la propia operación en frentes de tajo o labores subterráneas. Sin embargo, estas tareas conllevan un riesgo inherente y significativo: las caídas a distinto nivel, que lamentablemente siguen siendo una de las principales causas de accidentes graves y fatales. El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (D.S. N° 024-2016-EM y sus modificatorias) establece un marco legal robusto para la gestión de estos riesgos, buscando proteger la vida y la integridad de los trabajadores. Este artículo desglosa los peligros, riesgos, medidas de control, y los requisitos para equipos como andamios y escaleras, todo bajo la lupa de la normativa vigente.
Definiendo el "Trabajo en Altura" en el Contexto Minero
Es fundamental comprender cuándo una tarea se considera "trabajo en altura" para aplicar los controles adecuados. El Artículo 134 del D.S. N° 024-2016-EM es clave en este aspecto:
"Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de uno punto ochenta metros (1.80 m) se usará un sistema de prevención y detención de caídas, tales como: anclaje, línea de anclaje, línea de vida y arnés de seguridad y, contar con certificado de suficiencia médica anual, el mismo que debe descartar todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan alteración de la conciencia súbita, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas."
Esta definición establece un umbral claro (1.80 metros) y, crucialmente, introduce la necesidad de un sistema de prevención y detención de caídas y la aptitud médica del trabajador.
Peligros y Riesgos Inherentes a los Trabajos en Altura
La identificación precisa de peligros es el primer paso para una gestión de riesgos efectiva. En trabajos en altura, los peligros son múltiples:
- Caídas a distinto nivel: Es el riesgo principal y más evidente, con consecuencias que pueden ir desde lesiones leves hasta la fatalidad.
- Caída de objetos o herramientas: Materiales, herramientas o escombros que pueden caer desde altura y golpear a trabajadores en niveles inferiores.
- Contacto con energía eléctrica: Al trabajar cerca de líneas eléctricas aéreas o instalaciones energizadas.
- Condiciones climáticas adversas: Viento fuerte, lluvia, nieve o hielo pueden hacer las superficies resbaladizas y aumentar el riesgo de caída o afectar la estabilidad de estructuras temporales como andamios.
- Colapso de estructuras: Fallo de andamios, plataformas, escaleras o estructuras de soporte mal instaladas, sobrecargadas o en mal estado.
- Superficies de trabajo inestables o resbaladizas: Presencia de aceites, grasas, lodo, o superficies irregulares.
- Acceso y egreso inseguros: Dificultad para subir o bajar de la zona de trabajo en altura.
- Fatiga y factores humanos: El cansancio, la falta de atención o la sobreconfianza pueden llevar a errores críticos.
- Riesgos ergonómicos: Posturas forzadas o mantenidas durante largos periodos al trabajar en altura.
La evaluación de estos peligros, mediante una herramienta como el IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control), es una obligación según los Artículos 95 al 97 del reglamento, y es fundamental para determinar los controles adecuados.
Marco Normativo y Medidas de Control Fundamentales
El D.S. N° 024-2016-EM y sus modificatorias clasifican los trabajos en altura como Trabajos de Alto Riesgo (Artículo 129, numeral 4). Esto implica que, como mínimo, se requiere un Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR), según el Artículo 130, autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y Jefe de Área.
Jerarquía de Controles Aplicada a Trabajos en Altura
La gestión de riesgos debe seguir la jerarquía de controles establecida en el Artículo 96:
- Eliminación: La primera opción siempre debe ser eliminar la necesidad de trabajar en altura. ¿Es posible realizar la tarea desde el nivel del suelo utilizando herramientas con extensión o pre-ensamblando componentes a nivel de piso?
- Sustitución: Si no se puede eliminar, ¿se pueden usar equipos más seguros? Por ejemplo, plataformas elevadoras móviles (PEMP) en lugar de andamios para ciertas tareas.
-
Controles de Ingeniería: Son medidas físicas para
prevenir caídas.
- Barandas de protección: Instalación de barandas perimetrales rígidas y resistentes en plataformas, andamios, bordes de excavaciones, etc. (Ver Art. 372 literal l sobre altura de barandas en andamios).
- Plataformas de trabajo seguras y estables.
- Sistemas de redes de seguridad: Debajo de la zona de trabajo para detener caídas.
- Puntos de anclaje certificados y líneas de vida: Para la conexión de los sistemas personales de detención de caídas.
-
Señalización, Alertas y Controles Administrativos:
- Elaboración y cumplimiento del PETAR.
- Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) específicos para trabajos en altura (Art. 98 y 99).
- Capacitación y entrenamiento riguroso del personal (Art. 71-75).
- Supervisión constante y competente.
- Delimitación y señalización de la zona de trabajo y de las áreas inferiores con riesgo de caída de objetos.
- Inspección pre-uso de todos los equipos y sistemas de protección contra caídas.
- Equipos de Protección Personal (EPP): Es la última barrera de protección. El Artículo 81 establece la obligatoriedad de su uso y que deben contar con especificaciones técnicas y certificados de calidad.
En Oldevide Consultores, somos especialistas en la implementación de la jerarquía de controles y el desarrollo de IPERC y PETAR específicos para trabajos en altura, asegurando que su empresa no solo cumpla con la normativa, sino que también proteja eficazmente a sus trabajadores.
Equipos de Protección Personal (EPP) Esenciales
Para trabajos en altura, el EPP es crítico y debe incluir, como mínimo, según el Artículo 134 y buenas prácticas:
- Arnés de seguridad de cuerpo entero: Debe estar certificado, ser del tamaño adecuado para el usuario y encontrarse en perfectas condiciones. Debe inspeccionarse antes de cada uso.
- Línea de anclaje (cola de seguridad o estrobo): Conecta el arnés al punto de anclaje o a la línea de vida. Puede ser simple o doble (para permitir el movimiento sin desconectarse). Debe contar con absorbedor de impacto si existe riesgo de caída libre superior a 1.80 m (aunque la meta es evitar caídas libres).
- Línea de vida: Horizontal o vertical, fija o retráctil, a la cual se conecta la línea de anclaje. Deben ser diseñadas e instaladas por personal competente.
- Puntos de anclaje: Estructuras fijas y resistentes (certificadas para soportar al menos 2270 kg o 5000 lb por trabajador conectado) a los cuales se conecta el sistema de detención de caídas.
- Casco con barbiquejo (barboquejo): Para evitar que se caiga en caso de un tropiezo o caída.
- Calzado de seguridad antideslizante: Con buena tracción.
- Guantes de trabajo: Para mejorar el agarre y proteger las manos.
- Lentes de seguridad: Si hay riesgo de partículas.
Todos estos EPP deben ser inspeccionados regularmente por personal competente y antes de cada uso por el propio trabajador, descartando cualquier equipo que presente daños o deterioro (Art. 81).
Uso Seguro de Escaleras: Normativa y Prácticas
El Artículo 372 del D.S. N° 024-2016-EM detalla los requisitos para la selección y uso de escaleras portátiles y fijas.
Escaleras Portátiles (Literales a, b, c, d):
- Selección y Aprobación: Aprobada por el supervisor, construidas con peldaños y puntos de apoyo antideslizantes.
- Inspección: Identificación propia, corrección de defectos. Las de madera no deben pintarse (usar barniz transparente o aceite).
- Uso Seguro: Atadas, sujetas o aseguradas para prevenir resbalones. Colocadas con un ángulo tal que la base se aleje del muro un cuarto (1/4) de su longitud. Tres puntos de apoyo al subir o bajar. No pararse en los últimos peldaños superiores.
- Escaleras Metálicas: Prohibido su uso cerca de conductores eléctricos. Aviso "NO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS".
Escaleras Fijas (Literales e, f, g, h):
- Inspección: Identificadas, mantenidas limpias y en buen estado, inspecciones semestrales.
- Escaleras Telescópicas (+8m): Plataformas de descanso cada 5 metros, con barandas, rodapiés y cadenas/barras de seguridad. Peldaños no separados más de 0.30m. Distancia al muro suficiente para el pie.
- Escaleras Fijas Verticales (+5m en silos, chimeneas, torres): Protección tipo jaula desde los 2.50m del suelo, superando 0.9m la estructura superior.
- Barandas: Altura mínima 1.20m con pasamanos.
El Artículo 373 complementa lo anterior para accesos en labores mineras:
- Inclinados subterráneos (+20° y +20m de avance): Compartimiento con escaleras separado del transporte mecánico por tabique hermético.
- Inclinación de escaleras: No mayor de 80° con la horizontal. Peldaños empotrados, uniformemente espaciados (máx. 0.30m).
- Dimensiones: Paso cómodo para camilla.
- Descansos: A distancias no mayores a 5 metros.
Uso Seguro de Andamios: Normativa y Prácticas
El Artículo 372, literales i, j, k, l, establece los requisitos para andamios:
- Construcción y Diseño: Sólidamente construidos, barandas protectoras adecuadas, conservados en buenas condiciones. Diseñados para soportar al menos cuatro (4) veces el peso previsto. Plataformas de trabajo con rodapiés si es necesario.
- Inspección: Componentes individuales inspeccionados antes de levantar el andamio. El andamio levantado debe inspeccionarse diariamente.
- Montaje: Sobre piso sólido, parejo y absolutamente estable. Por personal debidamente capacitado y de acuerdo con especificaciones del fabricante.
- Afianzamiento: Andamios de más de 3 metros de alto deben ser afianzados a una estructura colindante permanente.
- Plataformas de Trabajo: Si son tablones de madera, deben sobrepasar al menos 0.2m los soportes y estar atados para impedir que se corran.
- Barandas: Altura entre 0.90m y 1.00m, soportes verticales no separados más de 2.10m.
- Uso de Arnés: Obligatorio para trabajos en andamios.
Requisitos Adicionales Cruciales
- Certificado de Suficiencia Médica Anual: Como lo indica el Art. 134, es indispensable para descartar condiciones preexistentes que puedan poner en riesgo al trabajador.
- Capacitación Específica (Art. 71-75): Teórico-práctica sobre identificación de peligros, uso de EPP, sistemas de anclaje, armado y desarme seguro de andamios (si aplica), y procedimientos de rescate.
- Plan de Respuesta a Emergencias (Art. 148): Debe incluir protocolos específicos para rescate en altura, con personal entrenado y equipos adecuados.
- Supervisión Competente: Esencial para asegurar que se sigan los procedimientos y se utilicen los equipos correctamente.
La complejidad de los trabajos en altura y la rigurosidad de la normativa exigen un alto nivel de especialización. En Oldevide Consultores, contamos con la experiencia para auditar sus procedimientos, capacitar a su personal y ayudarle a diseñar e implementar sistemas de gestión de seguridad que minimicen estos riesgos críticos, garantizando la protección de sus colaboradores y el cumplimiento legal.
Conclusión: Hacia una Cultura de Cero Caídas
Los trabajos en altura en la minería peruana, si bien intrínsecamente riesgosos, pueden realizarse de manera segura si se adhieren estrictamente a las disposiciones del D.S. N° 024-2016-EM y sus modificatorias, y a las mejores prácticas de la industria. La clave reside en una planificación meticulosa, una rigurosa identificación y evaluación de riesgos (IPERC), la aplicación de la jerarquía de controles, la selección y uso correcto de EPP, el montaje y uso seguro de escaleras y andamios, una capacitación exhaustiva y una supervisión diligente. Fomentar una cultura de prevención donde cada trabajador sea consciente de los riesgos y esté empoderado para actuar de forma segura es el objetivo final. La inversión en seguridad no es un gasto, sino una garantía para la continuidad operativa y, lo más importante, para la vida y salud de las personas.
