Obligaciones del Empleador en la Gestion de Seguridad Ocupacional

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Obligaciones del Empleador en SST Perú para una Gestión Segura y Eficaz

En el complejo y dinámico panorama laboral peruano, la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) no es una opción, sino una responsabilidad fundamental del empleador. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establecen un marco claro de deberes que toda organización debe cumplir para garantizar un ambiente laboral seguro y saludable. Lejos de ser una simple lista de requisitos, estas obligaciones constituyen la espina dorsal de una cultura preventiva que protege la integridad de los trabajadores, optimiza la productividad y fortalece la sostenibilidad del negocio.

Asumir estas responsabilidades con seriedad y proactividad no solo previene accidentes y enfermedades ocupacionales, sino que también mejora la moral del equipo, reduce costos operativos y resguarda la reputación de la empresa. En este artículo, desglosaremos de manera profesional pero distendida las principales obligaciones del empleador en la gestión de SST, ofreciendo una guía práctica para su correcta implementación. ¡Acompáñenos en este recorrido esencial!

I. El Liderazgo y Compromiso del Empleador: La Piedra Angular

La base de toda gestión de SST exitosa reside en el liderazgo visible y el compromiso genuino del empleador. No se trata solo de delegar tareas, sino de asumir la responsabilidad última por la seguridad y salud en la organización. El Artículo 48 de la Ley N° 29783 es claro al respecto: "El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo".

Este liderazgo se traduce en:

  • Establecer y comunicar una política de SST clara: Que refleje el compromiso de la alta dirección.
  • Asignar los recursos necesarios: Humanos, financieros y técnicos para implementar y mantener el Sistema de Gestión de SST (SGSST).
  • Integrar la SST en todas las decisiones y procesos de la empresa: Desde la planificación hasta la ejecución.
  • Promover una cultura de prevención: Donde la seguridad sea un valor compartido por todos los niveles de la organización.
  • Rendir cuentas: Sobre el desempeño en SST ante los trabajadores y las autoridades.

Un empleador que lidera con el ejemplo inspira confianza y motiva a sus colaboradores a participar activamente en la prevención de riesgos.

II. Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)

El empleador tiene la obligación de diseñar, implementar y mantener un SGSST. Según el Artículo 26 de la Ley N° 29783, "El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización". Este sistema debe ser adecuado al tamaño y tipo de la empresa, y a la naturaleza de sus riesgos.

Los componentes clave del SGSST que el empleador debe gestionar incluyen:

  • Política de SST: Un documento formal que establece los principios y compromisos de la empresa.
  • Organización: Definición de roles, responsabilidades y autoridades en materia de SST.
  • Planificación y Aplicación: Incluye la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y determinación de Controles (IPERC), establecimiento de objetivos, planes y programas de SST.
  • Evaluación: Auditorías, inspecciones, monitoreo del desempeño.
  • Acción para la Mejora Continua: Basada en los resultados de la evaluación para optimizar el sistema.

Implementar un SGSST robusto y adaptado a su realidad puede ser un desafío. En Oldevide Consultores, contamos con un equipo de especialistas listos para asesorarlo en cada etapa, desde el diagnóstico inicial y el diseño de su política de SST, hasta la implementación de programas y la preparación para auditorías. Asegure un sistema eficaz con nuestro apoyo experto.

III. Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles (IPERC)

Una de las obligaciones más cruciales es la realización de la IPERC. El Artículo 49, literal c de la Ley N° 29783 exige al empleador "Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales". Esto se materializa en la IPERC, que debe ser realizada por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes (Artículo 77 del D.S. N° 005-2012-TR).

La IPERC debe ser:

  • Específica para cada puesto de trabajo.
  • Actualizada periódicamente (mínimo una vez al año) o cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños.
  • Utilizada como base para establecer las medidas de control y los programas de capacitación.

Una IPERC bien elaborada es la herramienta fundamental para priorizar acciones y asignar recursos de manera eficiente en la prevención.

IV. Capacitación y Entrenamiento Continuo

El conocimiento es la primera línea de defensa. El empleador está obligado a "Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo" (Artículo 35, literal b del D.S. N° 005-2012-TR, que precisa lo indicado en el Artículo 49, literal d de la Ley 29783). Estas capacitaciones deben ser:

  • Específicas para el puesto de trabajo y los riesgos asociados.
  • Teórico-prácticas.
  • Realizadas dentro de la jornada laboral y sin costo para el trabajador.
  • Impartidas por profesionales competentes.
  • Adaptadas al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades. (Artículo 29 del D.S. N° 005-2012-TR).

La capacitación debe cubrir la inducción general y específica al momento de la contratación, así como entrenamientos periódicos y cuando se produzcan cambios en las funciones o tecnologías.

V. Vigilancia de la Salud: Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO)

El empleador debe garantizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores. Esto incluye la práctica de Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO) de manera obligatoria cada dos años, según el Artículo 49, literal d de la Ley N° 29783. Para actividades de alto riesgo, la periodicidad puede ser menor.

Los EMOs deben ser:

  • A cargo del empleador (sin costo para el trabajador).
  • Acordes a los riesgos a los que está expuesto el trabajador (Artículo 101 del D.S. N° 005-2012-TR).
  • Confidenciales: El empleador solo recibe el certificado de aptitud; los resultados detallados son para el trabajador.

Existen EMOs de ingreso (pre-ocupacionales), periódicos y de retiro (facultativos).

VI. Provisión y Uso de Equipos de Protección Personal (EPP)

Cuando los riesgos no pueden ser eliminados o controlados en su origen o en el medio, el empleador debe "Facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta" (Artículo 50, literal e de la Ley N° 29783).

Es crucial recordar la jerarquía de controles: la provisión de EPP es la última barrera. El empleador debe:

  • Seleccionar EPP adecuados al tipo de riesgo y a las características del trabajador.
  • Capacitar sobre su uso correcto, mantenimiento y limitaciones.
  • Supervisar su uso.
  • Reemplazarlos cuando sea necesario.
  • Asumir el costo íntegro.

VII. Elaboración del Reglamento Interno de SST (RISST) y Mapa de Riesgos

Para empresas con 20 o más trabajadores, es obligatorio elaborar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), según el Artículo 74 del D.S. N° 005-2012-TR. Este documento debe contener, como mínimo, objetivos, liderazgo, atribuciones y obligaciones, estándares de seguridad, y preparación para emergencias.

Asimismo, el Artículo 35, literal e de la Ley N° 29783, obliga al empleador a "Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible".

La redacción de un RISST completo y la elaboración de un Mapa de Riesgos claro y funcional son tareas especializadas. En Oldevide Consultores, le ayudamos a desarrollar estos documentos vitales, asegurando que cumplan con la normativa y sean herramientas útiles para su gestión preventiva. Optimice sus documentos de SST con nosotros.

VIII. Constitución y Funcionamiento del Comité o Supervisor de SST

La participación de los trabajadores es un pilar de la Ley N° 29783. El empleador debe garantizar la constitución y el funcionamiento efectivo de:

  • Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): En empresas con 20 o más trabajadores. Es paritario (igual número de representantes del empleador y de los trabajadores).
  • Supervisor de SST: En empresas con menos de 20 trabajadores, elegido por los propios trabajadores.

El empleador debe (Artículo 49, literales e y f de la Ley N° 29783):

  • Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen democráticamente.
  • Asignar los recursos necesarios para el funcionamiento del CSST o Supervisor.
  • Proporcionar licencias y facilidades para el desempeño de sus funciones.

IX. Preparación y Respuesta ante Situaciones de Emergencia

El empleador debe adoptar disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo (Artículo 83 del D.S. N° 005-2012-TR). Esto incluye:

  • Garantizar información y medios de comunicación.
  • Proporcionar información a autoridades competentes y servicios de intervención.
  • Ofrecer servicios de primeros auxilios, asistencia médica, extinción de incendios y evacuación.
  • Realizar ejercicios periódicos (simulacros).

X. Mantenimiento de Documentación y Registros ObligatorIOS

La gestión de SST debe estar debidamente documentada. El Artículo 28 de la Ley N° 29783 y los Artículos 32 y 33 de su Reglamento detallan los registros y documentos que el empleador debe implementar, mantener actualizados y a disposición de los trabajadores y autoridades. Algunos registros clave son:

  • Registro de accidentes, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
  • Registro de exámenes médicos ocupacionales.
  • Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y disergonómicos.
  • Registro de inspecciones internas de SST.
  • Registro de estadísticas de SST.
  • Registro de equipos de seguridad o emergencia.
  • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros.
  • Registro de auditorías.

Los plazos de conservación varían (Artículo 35 del D.S. N° 005-2012-TR), siendo de 20 años para enfermedades ocupacionales y 10 para accidentes.

XI. Promoción de la Participación y Consulta de los Trabajadores

La SST no es solo responsabilidad del empleador; requiere la participación activa de los trabajadores. El empleador debe establecer mecanismos para asegurar la consulta, información y participación de los trabajadores y sus representantes en todos los elementos del SGSST (Artículo 18, literal j y Artículo 19 de la Ley N° 29783).

XII. Otras Obligaciones Significativas

Además de las ya mencionadas, el empleador tiene otras obligaciones importantes, tales como:

  • Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales (Artículo 92 Ley N° 29783).
  • Notificar los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos al MTPE en los plazos establecidos (Artículo 110 D.S. N° 005-2012-TR).
  • Garantizar la seguridad en las instalaciones de contratistas y subcontratistas que laboren en su centro de trabajo (Artículo 68 Ley N° 29783).
  • No emplear adolescentes para actividades insalubres o peligrosas (Artículo 67 Ley N° 29783).

XIII. Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear serias consecuencias:

  • Sanciones administrativas por SUNAFIL: Multas que pueden ser muy elevadas.
  • Responsabilidad civil: Demandas por indemnización.
  • Responsabilidad penal: Para los representantes legales en caso de dolo o negligencia grave que cause daño (Artículo 168-A del Código Penal).
  • Pérdida de reputación y confianza.

¡No se arriesgue! El cumplimiento proactivo es la mejor estrategia.

La SST, una Inversión Estratégica

Cumplir con las obligaciones del empleador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú es mucho más que evitar sanciones. Es una inversión estratégica que protege el capital humano, optimiza los procesos, reduce costos inesperados y construye una cultura organizacional positiva y productiva. Un ambiente de trabajo seguro y saludable es un derecho de los trabajadores y un deber ineludible del empleador.

En Oldevide Consultores, entendemos la complejidad de estas responsabilidades y estamos aquí para ser su aliado estratégico. Ofrecemos una gama completa de servicios de consultoría y capacitación en SST, diseñados para ayudar a su empresa a cumplir con la normativa, pero, sobre todo, a crear un entorno laboral donde la seguridad y el bienestar sean una realidad cotidiana. Contáctenos hoy mismo y dé el primer paso hacia una gestión de SST de excelencia.

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